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El aspirante deberá atenerse a los
siguientes requisitos:
1.- Deberá solicitar al Director: Licenciado Pedro Roberto Sánchez se
le conceda la licencia de Representante para el sistema
de: Especializaciones por Jornadas Intensivas. En
primer término contactándose con nosotros a través de alguno de
nuestros correos electrónicos intercambiando por dicho medio información,
que de ambas partes resultará necesario.
2.- Deberá enviar por vía postal los siguientes datos personales:
Apellido y nombres, fecha de nacimiento y lugar, teléfono, lugar de
residencia y fotocopias del documento nacional de identidad, primera y
segunda hojas.
A más de donde sea su residencia, Ud. tiene libertad de promover los
cursos y carreras a todo interesado, sean estos de la misma localidad o
de otras. Considerando que si el solicitante es de algún país limítrofe,
las Especializaciónes por Jornadas Intensivas pasan a
arancelarse en dólares estadounidenses.
3.- Una vez logrado que el interesado acceda a la Especializaciones
por Jornadas Intensivas, deberá hacerle completar la ficha de
inscripción con todos los datos personales y firmada. Deberá enviárnosla
por vía postal, para que de esta manera le demos ingreso a la reserva
de cupo y oportunamente se le pueda extender la certificación al
respecto.
4.- El Representante estipulará desde la fecha de inicio
de la promoción de las Especializaciones por Jornadas Intensivas entre
60 a 90 días para su realización, tiempo necesario para que el evento
sea exitoso y por otro lado, es un período aceptable para que los
interesados vayan amortizando el arancel.
5.- El Representante, de acuerdo al art. 4, será quien se
hará cargo de las retensiones del arancel que los interesados vayan
amortizando, previendo que 5 días antes a las Especializaciones
por Jornadas Intensivas deberá girar a la Institución la
totalidad del arancel que por esta cobró de los inscriptos, quedando
pendiente si el mismo día o días anteriores se cubrieron nuevas
vacantes y que se cobrarán antes de la jornada.
6.- Se estipula que el Representante tendrá por comisión
el 40% y la Institución el 60% de todo lo recaudado, una
vez que de ambas partes se consideren todos los gastos ocasionados, sean estos por viáticos como por el
armado preliminar y día del evento y otros ocacionados de ambas partes.
7.- Representante: de acuerdo al Art. 6, si hubiera
que contratar una sala para la disertación, tarea que le
corresponde al Representante, y que deberá considerar de acuerdo a la
cantidad de gente, será uno de los gastos que por parte del Representante se ocasionarán y que serán debitados de lo recaudado. Esta contratación de la sala deberá estar demostrada fielmente que no es de su propiedad, pues de ser así no se le reconecerá arancel alguno pues la Institución considera que el Representante la deberá aportar libre de todo gasto, sólo se admitirá mediante un prorrateo simple y en un todo de acuerdo entre las partes el personal: de limpieza, de recepción, de vigilancia y acomodadores, y otros se fuere el caso.
No se le admitirá
al Representante gastos de su incumbencia para ser descontados como lo son: si este utilizara algún medio publicitario para la
convocatoria, envíos postales, llamados telefónicos y fax,
depósito de las retensiones en sistemas bancarios u otros, etc., pues
interpretamos que el Representante es aquel que posee
grupos de personas de su conocimiento y que con estos mantiene un
contacto directo y asiduo y de no ser así cualquier gasto que a este se le ocacionen, y que no estén estipulados para ser descontados, correran por su cuenta.
8.- Institución: Esta se hará cargo del docente de área
y asistente de éste, para las Especializaciones por Jornadas
Intensivas, por tanto los aranceles del docente para el dictado
de la cátedra conjuntamente con la función del asistente, quedarán
absorbidos por la Institución y no deberán ser considerados como
gastos a ser debitados de lo recaudado. Sí, son gastos que deberán ser
debitados de lo recaudado: el traslado del docente y su asistente hasta
el lugar del evento y regreso a su lugar de origen, desayuno, almuerzo y
cena y hotelería, estos últimos son tenidos en cuenta en cuanto a la
distancia y de manera ocasional, pues en muchos casos la asistencia del
docente y asistente se sucede en el domicilio del Representante
y por parte de nosotros es bien recibido.
9.- De la convocatoria: Las personas que pueden asistir a
las Especializaciones por Jornadas Intensivas quedan
libradas a consideración del Representante. Al ser
Especializaciones están perfiladas y constituidas para profesionales de
diferentes áreas y que con estas pueden adquirir un conocimiento extra
que bien pueden incorporar a sus profesiones; pero de la misma manera, y
debido a que el lenguaje y metodología del dictado es accesible para
todo tipo de nivel cultural, se tornan aptas para el público en general.
Si para el caso se diera que los interesados están constituidos por
personas comunes y profesionales, en cuanto a las extensiones por
participación al evento se harán de la siguiente manera: las personas
comunes recibirán una certificación de asistencia, mientras que a los
profesionales la certificación será extendida como Especialización con especificación de la cátedra que sumará al currículum
profesional. En ambos casos, dichas certificaciones no guardarán
diferenciación de la forma y tamaño en que estas están constituidas,
pues serán de papel ilustración de 80 gramos, en un pliego de 30x40cm.
A3 y a cuatro cromos color.
10.- El cupo requerido, si bien mediará a este respecto la distancia,
deberá ser como mínimo de cuarenta personas. Requerimiento que entre
las partes podrá flexibilizarse si porque es mínima la distancia o por
fuerza mayor faltare algún participante para cubrirlo.
11.- Las Especializaciones por Jornadas Intensivas, debido
a que el dictado exige un día completo, consideramos como conveniente
el día sábado que la gente se encuentra menos complicada, aunque de
nuestra parte, siempre previsto con antelación, cualquier día es
posible.
12.- El arancel de las Especializaciones por Jornadas Intensivas
está fijado para el 2011 en trescientos pesos ($300), en
todo el territorio de la República Argentina. Países limítrofes,
dicho arancel deberá ser considerado en dólares estadounidenses. |